El Tribunal Supremo ha reiterado que la indemnización por daño moral está "indisolublemente unida" a la incumplimiento de un derecho fundamental, como el derecho a la Vitalidad en el caso que nos ocupa.El hecho de que esté previsto percibir determinada remuneración no cerca de considerarla como fija a estos bienes, sino que habrá que atender